EPSV / Plan de Pensiones vs fondo indexado: ¿qué te conviene?
Tienen una ventaja fiscal brutal cuando aportas. Y un coste en comisiones que suele ser brutal también. Aquí cuentas la cuenta entera — desde la deducción inicial hasta el IRPF al rescatar — y descubres si lo que tienes te conviene o te están comiendo terreno. Incluye un truco que casi nadie usa y que cambia el resultado.
Cada año que aportas a tu EPSV, Hacienda te devuelve dinero en la declaración (tu tipo marginal × lo aportado). La inmensa mayoría se lo gasta. Si en lugar de eso lo metes en un fondo indexado, tu EPSV se vuelve mucho más rentable. Activa el toggle para ver el efecto:
Cálculo actualizado. Gana el fondo indexado, con 283.945 € netos cobrados en 15 años, equivalentes a 149.453 € de hoy.
Calculamos los tres escenarios reales que tienes con 3000 €/año durante 25 años, aplicando la fiscalidad foral 2026 de Bizkaia y restando el IRPF que pagarás al rescatar.
Esta comparación asume que tu EPSV y el fondo indexado tienen la misma rentabilidad bruta esperada (7,5% anual, el valor que has puesto arriba). Es la única forma honesta de aislar lo que de verdad importa: la fiscalidad y el coste (TER).
Comparación simétrica: los dos productos se rescatan igual. Si eliges renta, se simulan 12 cobros al año (180 mensualidades en total) y el capital que no retiras sigue rindiendo mes a mes, tanto en la EPSV como en el fondo. El IRPF se liquida una vez al año sobre la suma de las mensualidades del ejercicio, que es como tributa de verdad una renta.
- Fondo indexado en renta: vendes con criterio FIFO (participaciones antiguas primero) y la ganancia tributa en la escala del ahorro año a año.
- EPSV en renta ≥15 años (reforma 2026): las aportaciones tributan como rendimiento del trabajo distribuidas en N años; la rentabilidad queda 100% exenta en Bizkaia.
- EPSV en capital (reforma 2026): las aportaciones se integran al 70% (hasta 300.000€) como rendimiento del trabajo y la rentabilidad tributa como capital mobiliario en la escala del ahorro.
Cambia la modalidad y los años de renta arriba para ver cómo se mueve el resultado.
El producto solo es ventajoso de forma estructural si el tipo de hoy es claramente mayor que el de la jubilación. Si son parecidos, los costes (TER alto vs TER bajo del indexado) determinan el resultado. Ambos porcentajes salen de las mismas cuotas que usa la simulación de arriba.
La fiscalidad tiene matices que cambian tu cálculo
Esta calculadora coge el caso estándar, pero el tuyo puede tener detalles que muevan la cuenta: convenio colectivo con planes preferentes, cooperativa Mondragón con socio protector, autónomo —cuyo régimen específico no se modela aquí—, doble residencia, CCAA con marginales distintos al medio español… Si tienes dudas con tu caso, escríbeme y lo vemos.
Te copio un mensaje al portapapeles para que solo tengas que pegar.
Calculadora educativa y orientativa. Configuración fiscal versionada por territorio y ejercicio (2026). La tarifa foral verificada línea a línea es la de Álava (Norma Foral 21/2025): 8 tramos con umbrales 18.080 / 36.160 / 54.240 / 77.450 / 107.260 / 142.960 / 208.390 € y tipos 23-49 %, minoración general de cuota de 1.615 € y deducción en cuota por edad (393 € desde los 66 años y 714 € desde los 76 —la norma habla de edades superiores a 65 y 75—, con reducción progresiva entre 20.000 y 30.000 € de base sumando general y ahorro, y aplicada contra la cuota íntegra total). Bizkaia y Gipuzkoa armonizaron la reforma de 2025, por lo que se les aplica la misma tarifa con aviso visible de que el dato contrastado es el alavés. Mecánica de cuota: en foral, cuota = tarifa(base liquidable) − minoración − deducciones en cuota; el mínimo personal no se resta de la base. En común, la escala se aplica a la base liquidable y el mínimo personal y familiar se descuenta a nivel de cuota (arts. 56 y 63), no de base. La bonificación foral del trabajo y los umbrales del art. 20 común se calculan sobre los rendimientos tras los gastos deducibles del art. 19.2.a-e: por eso hay un campo de cotizaciones a la Seguridad Social, y si lo dejas en cero el ahorro fiscal sale sobreestimado (se avisa junto al resultado). El límite del 30 % del art. 52 usa el rendimiento neto real. Aportación, reducción y exceso son magnitudes distintas: en régimen foral los topes de 5.000 € (individual), 8.000 € (empleo, incluida la contribución empresarial) y 10.000 € conjuntos limitan la REDUCCIÓN, no lo que puedes meter en el plan; el dinero entra entero y el exceso no reducido se traslada a los 5 ejercicios siguientes, modelado año a año. En régimen común el límite de aportación sí es financiero (1.500 € generales más el incremento vinculado a la contribución empresarial con los coeficientes del art. 52: 2,5× hasta 500 €, 1.250 + 0,25×(contribución−500) entre 500 y 1.500 €, 1× por encima o con retribución superior a 60.000 €), y si lo superas la simulación se detiene con un error en lugar de recortar en silencio. El escenario de fondo indexado invierte siempre todo tu dinero. Cada plan de empleo tiene su propio campo de contribución empresarial, sin repartos implícitos; ese dinero entra en el plan pero no en el fondo comparativo, porque no es dinero que pudieras desviar allí. Rescate foral 2026: capital con integración al 70 % (tope 300.000 €) solo si han pasado más de 2 años desde la primera aportación —si no, al 100 %— y rentabilidad en la escala del ahorro foral 2026 (9 tramos, 19-28 %); renta de 15 años o más con rentabilidad exenta en Bizkaia o exenta hasta el 40 % de la prestación en Álava y Gipuzkoa. Se asume cumplido el requisito de primera prestación por la contingencia, que no es deducible de ningún dato disponible. Comparación simétrica con el capital rindiendo durante el cobro en ambos productos. Las modalidades en renta se simulan mes a mes: 12 cobros por ejercicio (180 mensualidades en una renta de 15 años), con el fondo vendiendo participaciones por criterio FIFO en cada retirada mensual y liquidación del IRPF una vez al año sobre las bases acumuladas del ejercicio; cada mensualidad se descuenta a su fecha real para el VAN. Prioridad de empleo por grupo fiscal: las reducciones de sistemas de empleo se aplican antes que las individuales con independencia de en qué casilla se haya escrito cada plan, así que intercambiar los dos productos no cambia ninguna cifra. Excesos en régimen común: lo que no ha podido reducirse sigue vivo cinco ejercicios y se aplica también durante el cobro, sin distinguir ya si procedía de tus aportaciones o de las de tu empresa —en los ejercicios futuros la norma no separa el origen—. Los rendimientos del trabajo de cada uno de esos años son la pensión pública más la prestación del plan efectivamente cobrada (el importe íntegro en capital, o la suma de las doce mensualidades en renta), y sobre ellos se mide el límite del 30 %. La prestación se declara entera y el exceso opera como reducción de base dentro de la misma liquidación, no como un descuento del bruto ni como un ahorro sumado aparte: por eso el impuesto que ves ya lo lleva incorporado. Aportación invertida frente a fiscal: algunos productos no capitalizan todo lo aportado — Geroa destina el 94 % al ahorro y el 6 % a prestaciones de riesgo —, así que el saldo se calcula sobre la parte invertida y la deducción sobre el importe declarado. Otras rentas en foral: si superan 7.500 €, la bonificación del trabajo queda fijada en 3.000 €; es una casilla propia, distinta del umbral común de 6.500 €. Además, si el saldo cae por debajo de lo aportado, la aportación fiscal se limita al saldo. Inflación configurable (admite 0 %) que actualiza tramos y pensión; VAN flujo a flujo descontando cada cobro por separado, y el ganador se decide por VAN, con empate técnico por debajo de 0,50 € de diferencia. Deducción de EPSV de empleo preferente calculada ejercicio por ejercicio: 25 % si aportas el 8 % o más del salario o eres menor de 36 (solo hasta cumplirlos), 20 % entre el 5 y el 8 %, 15 % entre el 3 y el 5 %, y 10 % por debajo del 3 % únicamente en los ejercicios 2025-2029; limitada a la cuota de cada año, con arrastre del exceso a los 5 ejercicios siguientes. Los tipos efectivos que se muestran salen de las mismas cuotas que usa la simulación, no de una búsqueda de tramo aparte. En régimen común la escala autonómica es una media, con aviso específico junto al resultado. Planes preferentes: la parte de tu aportación derivada de negociación colectiva se pide como dato (solo esa genera la deducción en cuota), y si tienes dos planes de empleo se pregunta si son del mismo empleador: si no lo son, el cálculo se detiene en vez de aplicar una hipótesis falsa. Reglas propias de producto: Geroa tiene dos colectivos con reglas alternativas, no dos tramos: quien fuera socio antes del 8/11/2024 puede cobrar en capital hasta 52.777,20 € y por encima el 25 %; quien lo sea desde esa fecha, hasta 43.981 € y por encima el 20 %. Se pregunta a cuál perteneces y se aplica un único umbral. La modalidad mixta (capital + renta) todavía no se simula: en ese caso la calculadora lo dice y compara la alternativa de renta íntegra, que sí exige un mínimo de 17 años. Deducción preferente: su base son solo las aportaciones personales derivadas de negociación colectiva que además hayan reducido base, plan a plan. DA 61.ª: la deducción estatal para rentas del trabajo bajas se aplica únicamente sobre rendimientos derivados de la prestación efectiva de servicios; no se aplica a la pensión pública ni a la prestación del plan durante la jubilación. Productos del catálogo: cada preset declara en su ficha qué incluye su TER, de dónde sale y con qué fecha. Ocho productos tienen el dato contrastado en fuente primaria (Indexa, Geroa, Itzarri, los dos planes de Arogestión, Finizens e inbestMe); el resto son estimaciones de su categoría y así se etiquetan, con la recomendación de coger el TER real del documento de datos fundamentales y escribirlo con «Otro / lo pongo yo». Todos los TER se muestran con «≈» y ninguno es una cifra contractual; cuando el coste depende del perfil se advierte además. Los planes de LagunAro figuran por su nombre (Arogestión Plan Mixto y Plan Dinero), que son los de aportación definida y sí tienen saldo propio; el sistema principal de LagunAro es de capitalización colectiva con prestación definida por años y bases, y eso no se simula. Condición de EPSV preferente para personas asalariadas: la declara cada plan concreto, no el mero tipo «de empleo». La casilla solo se marca automáticamente cuando el preset contiene acreditación específica; si no consta, queda desmarcada y debes confirmarlo en tu certificado o convenio. Los planes de empleo de personas autónomas siguen otra deducción (art. 93 ter, 10/15 %) y no se simulan en esta calculadora. En 2026 existen además planes preferentes para autónomos que no figuran en este catálogo. Otras rentas: la reducción del art. 20 y la deducción del SMI (DA 61.ª) exigen no tener otras rentas no exentas superiores a 6.500 €; hay una casilla para declararlo y ese único dato gobierna los dos beneficios. Cotizaciones: el botón «estimar» aplica el 6,50 % hasta la base máxima de 61.214,40 € y no incluye la cotización adicional de solidaridad del exceso (Orden PJC/297/2026, art. 17); se avisa en pantalla cuando el salario la supera. No constituye asesoramiento financiero ni recomendación personalizada.